ASUNTO : UP01-P-2006-003547
Vista la solicitud formulada por la Abog; FRANCIS VILLALOBOS en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Pùblico Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la cual solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se decreta ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: GONZALEZ TAN JEAN LUIS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15285.664 de 23 años, de edad. natural de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, soltero, obrero y domiciliado en La Urbanización Víctor Jiménez Landinez, Avenida 8 con calle 9, casa Nº 33, Municipio Urachiche Estado Yaracuy y en contra ciudadano; MARTINEZ MOGOLLON CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.143.536, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Victor Jiménez Landinez, Calle 13, entre Avenidas 10 Y 11 Casa Nº 29, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad al art 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1 y 3, según Asunto que lleva la Fiscalia del Ministerio Público Décima Segunda signada con el Nº 22F12-379-2006, en el cual figura como Víctima el ciudadano: ANYELO YUSSEPH ALVAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18,683,569 soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Vía Sabana Medio, Sector Méndez, Municipio Urachiche Estado Yaracuy. Este tribunal en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Pùblico y la consignación de los elementos de convicción que hacen presumir la participación de los co-imputados en la comisión de este hecho punible ACUERD: ORDEN DE APREHENSION por considerar que están llenos los extremos del Artículo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescita, y que existen fundados elementos de convicción que señalan que han sido autores o participe del hecho punible aquí señalado, y de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga por todo lo antes expuesto se decreta la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadanos: GONZALEZ TAN YEAN LUIS y MARTINEZ MOGOLLON CARLOS EDUARDO en consecuencia se ordena A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, IAPEY, GUARDIA NACIONAL Y DISIP siempre preservando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos; GONZALEZ TAN YEAN LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.285,664. natural de Yaritagua, obrero, residenciado en La Urbanización VICTOR JIMENEZ LANDINEZ ,Avenida 8, con calle 9, casa Nº. 33, Municipio Urachiche Estado Yaracuy y del ciudadano MARTINEZ MOGOLLON CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No14.143.536 residenciado en La Urbanización VICTOR JIMENEZ LANDINEZ, CALLE 13, ENTRE AVENIDAS 10 Y 11, CASA Nº 29, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y ponerlo a la orden a disposición de esta instancia. POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE Control Nº. 5, declara oficiar a los CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, IAPEY, GUARDIA NACIONAL Y DISIP, para que procedan a la cumplir la medida de APREHENSION en contra de los mencionados ciudadanos. Se acuerda notificar y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los cuerpos de seguridad del Estado, Instituto Autónomo Policía de Yaracuy, Guardia Nacional, Disip y al Fiscal solicitante del Ministerio Público Estado Yaracuy. Cúmplase
JUEZ DE CONTRO Nº 5
Abg Ledis Beatriz Pacheco de Pérez
LA SECRETARIA
|