ASUNTO : UP01-P-2006-003582
Vista la solicitud presentada por el abogado ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Presentado en fecha Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Seis (2006) mediante el cual solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO DE MORADA de conformidad a lo previsto en el Art 210 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en atención a que existen suficientes motivos y sospechas de que en la siguiente dirección CALLE 9, ENTRE CARRERAS 32 Y 33, SECTOR LA FLORIDA CASA COLOR VERDE, CERCA DE ALAMBRE DE PUA, en el cual se encuentra un KIOSKO de metal color blanco, el cual dice SE VENDE, específicamente al lado de una casa color azul, YARITAGUA, Municipio Peña Estado Yaracuy donde reside el ciudadano. ERINSON GUTIERREZ a los fines de ubicar ARMA DE FUEGO y cualquier otro ELEMENTO O EVIDENCIA de interés ciriminalistico relacionado con delito contra las Personas ( HOMICIDIO) La actuación investigativa será realizada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION YARITAGUA ESTADO YARACUY el lugar a explorar es dentro de inmueble en sus áreas internas y externas, en todo el lugar antes descrito todo de conformidad al art 47 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el Art 210 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, De acuerdo a las consideraciones de este Tribunal la presente solicitud determina en forma clara y Fehaciente el propósito de la ORDEN DE ALLANAMIENTO la búsqueda determinada de UN ARMA DE FUEGO así como se determina el lugar preciso y exacto donde se practicará dicha revisión, el nombre del propietario, el órgano policial que lo practicará. Por todo lo que antecede que la presente solicitud reúne los requisitos procesales necesarios, para declarar Procedente dicho petitorio de conformidad con lo establecido en los arts. 210 y 211 del Còdigo Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; Procedente la autorización Judicial de ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio publico, a los efectos que funcionarios adscritos al CUERPO DE IVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIOMINALISTICAS SUB DELEGACION YARITAGUA ESTADO YARACUY Procedan a realizar la revisión de una casa ubicada en la Calle Nº 9 ENTRE CARRERAS 32 Y 33 SECTOR LA FLORIDA, CASA COLOR VERDE, cerca de alambre de púa,, en el cual se encuentra un KIOSKO que dice SE VENDE específicamente al lado de una casa color Azul, Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, en la que reside el ciudadano ERINSON GUTIERREZ determinado que la vigencia de la presente orden judicial es de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha. En Consecuencia a lo decidido se emite la respectiva autorización Judicial de Allanamiento. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control Nº 5
Ledis Beatriz Pacheco de Pérez La Secretaria
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