ASUNTO : UP01-P-2004-000153



Celebrada Audiencia Preliminar el día Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Seis, (2006) a las 01:40 AM., en la Sala de Audiencia N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 5 integrado por la Juez Abg. Ledis Beatriz Pacheco de Pérez, la secretaria: Abg. Olga Elena Gallo y el Alguacil: Humberto García, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N°: UP01-P-2004-000135, en causa seguida a: Lidsay Alejandro Cedeño Martínez , de 36 años de edad, soltero , obrero, nacido el 02/01/80 , cédula de identidad N° 15.284.963 por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , según acción interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. La Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Rodolfo Quintero, el imputado Lidsay Alejandro Cedeño Martínez la defensora Público Octava Abg.Wuileydi Salas. La Juez impone a las partes el motivo de la Audiencia, haciendo la advertencia que en la audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público .Se le concede la Palabra al ciudadano Fiscal quien hizo la presentación formal de la acusación en contra de Lidsay Alejandro Cedeño Martínez por los hechos ocurridos en fecha 09/03/04 y que se encuentran suficientemente descritos en el texto acusatorio presentado a este tribunal. El Ministerio Público atendiendo al principio de libertad de las pruebas y siendo útiles, necesarias, pertinentes y obtenidas por medio lícito ofrece para que una vez admitidas sean incorporadas al debate oral las pruebas tanto las documentales y testimoniales. Asi mismo sea admitida totalmente la acusación y una vez admitida se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio a el ciudadano Lidsay Alejandro Cedeño Martínez, de 36 años de edad, soltero ,obrero, nacido el 02/01/80 , cédula de Identidad N° 15.284.963 por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que encuadraba bajo la ley anterior y por cuando entro la vigencia del ley especial articulo 34 en el entendido que la ley es la que mas la favorece por la pena a aplicar y en cuanto a la medida cautelar se mantenga la misma. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado: Lidsay Alejandro Cedeño Martínez, la ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional contenido en el Artículo 49, Ordinal % de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente se identificó como Lidsay Alejandro Cedeño Martínez, de 25 años de edad, soltero, albañil , nacido el 02/01/80 ,cedula de Identidad N° 15.284.963 con domicilio en el Paují, calle 4 Libertad casa S/N° cerca de la Pasarela San Felipe Estado Yaracuy, quien manifestó admito los hechos y solicito la suspensión condicional .De seguidas se le concedió la palabra a al ciudadana Defensora, quien solicito lo siguiente oídas la manifestación de voluntad de Lindsay Cedeño de conformidad con el artículo 42 y 44 solicito a este digno tribunal acuerde la suspensión condicional del proceso y conforme al artículo 44 de la norma penal adjetiva fije un plazo de régimen de pruebas no mayor de un año donde mi defendido se compromete a no cometer ilícito alguno abstenerse de consumir drogas y permanecer en con trabajo o empleo El Ministerio Público ya que el acusado hace uso de su derecho que es la admisión de los hechos pero bajo la suspensión condicional de la pena y por lo tanto esta de acuerdo que luego de revisado se imponga las condiciones de presentación periódico y no verse involucrado en ilícitos de esta u otra naturaleza mantenerse trabajando que sea consignada y una vez efectuado se convoque a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones .
Visto y oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 5 se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano Lidsay Alejandro Cedeño Martínez, de 25 años de edad, soltero, obrero, nacido el 02/01/80, cédula de Identidad N° 15.284.963 por Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplir dicha acusación con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten por se útiles necesarias y pertinentes las pruebas ofertadas por el Ministerio Público
TERCERO: Se instruye al acusado respecto a la prosecución del proceso a las medidas alternativas y el procedimientos por Admisión de los hechos, acto seguido manifiesta el imputado que se acoge a una de las medidas y solicita la suspensión condicional del proceso por cuanto admitió plenamente el hecho que se le atribuye se acuerda la suspensión condicional del proceso por lo tanto se fija un lapso de un año, tal y como establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se declara La Suspensión Condicional del Proceso, ya que el imputado admitió los hechos que se le imputan, aceptando su responsabilidad en el mismo.
CUARTO: Oídas las exposición de las partes se admite como ha sido la acusación presentada en esta audiencia al igual que los medios probatorios por considerare útiles necesario y pertinente apara el esclarecimiento de los hechos de acuerdo al artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal y que guarden relación con el hecho que ha de ser probado.
QUINTO: Por cuanto el imputado se admitió al procedimiento especial de admisión de los hechos este Tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le fija el régimen de prueba por el lapso de un año contados a partir de la presente fecha y que se compromete a no cometer ilícitos penales algunos, abstenerse de consumir sustancias ilícitas mantener una conducta estable que le permita obtener un trabajo decoroso. Participar en programa especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes El imputado se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.
SEXTO: Se mantiene la medida cautelar de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la cual es de.
Se notifica a las partes.
DISPOSITIVO

Con base a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Decide:
1.- Se admite la acusación fiscal en contra del ciudadano imputado LISDAY ALEJANDRO CEDEÑO MARTINEZ, de 25 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 02/01/80, titular de la cédula de identidad Nº 15,284.963 por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 34 de la referida ley.

2.- Se admitieron las pruebas presentadas por el representante del MINISTERIO Público tal y como lo establece el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal y son:
- Acta policial Nº 0019 de fecha Nueve (09) de Marzo del Año Dos Mil Cuatro (2.004) del Instituto Autónomo de policía, Comisaría Patrulleros de Marín.
-Acta Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Delegación Estatal Estado Yaracuy Sub Delegación Yaracuy, de fecha Nueve (9) Marzo del Año Dos Mil Cuatro (2.004).
- Experticia Química Nº 430, de fecha Once (11) de Mayo del Año Dos Mil Cuatro (2,004). Todas para ser incorporadas a al presente causa
-Planilla de Cadena de Custodia de fecha 09//03/ 2004, Nº 10853
3.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y después de imponerlo del mismo el imputado, este declaro aceptar los hechos que se le imputan y solicito a este tribunal la Suspensión Condicional de La pena, admitiendo plenamente los hechos que se le imputan, esta Juzgadora acordó la Suspensión Condicional de Proceso por lo tanto se le fijo por una (1) año el Régimen de Pruebas contados a partir de al presente fecha , tal y como lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 44 para la cual deberá someterse al mismo y cumplir con las condiciones que le impone este tribunal tales como; No cometer ilícito alguno, abstenerse de consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Admito como tal el procedimiento especial de admisión de lo hechos se fijó Régimen Especial de Pruebas de acuerdo a lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal , se acuerda la suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se mantiene la medida cautelar dictada para la cual deberá el imputado mantenerse a presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días tal y como fue acordada en fecha 25/02/05 Publíquese, Registrese y Notifiquese a las partes.

La Juez de Control Nº 5
Abg; Ledis Beatriz Pacheco de Pérez La Secretaria
Abg; Cecilia Zerpa de Delgado