Visto escrito presentado en fecha Dieciocho (18) Diciembre del Año Dos Mil Seis (2,006) por las abogadas en ejercicio ANTONIA IZAGUIRRE AGUILAR y NORMA DELGADO ACEITUNO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos, 40.284 y 30.935 respectivamente con domicilio procesal en la avenida intercomunal San Felipe El Fuerte, calle de servicio, sector Las Delicias a dos cuadras del Circuito Judicial Penal de esta Ciudad, Edificio CORPOTECSA en su carácter de defensoras privadas del ciudadano; JORMAN ENRIQUE MORILLO GARCIA plenamente identificado en autos, mediante la cual solicitan a este Tribunal la Revisión de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra de sus defendidos, por una menos gravosa, por cuanto según el decir de los imputados las circunstancia han variado. Este Tribunal para decidir observa:

Que las circunstancias no han variado en el presente asunto, y una vez revisada las actuaciones procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia quien aquí decide que no ha surgido ningún nuevo elemento de convicción que modifique o desvirtúe las circunstancias que consideró el Juez de Control al momento de ordenar la medida preventiva privativa de libertad de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razones esta por las cuales se debe negar el cambio de medida judicial preventiva privativa de libertad.

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: NEGAR solicitud de cambio de medida judicial preventiva privativa de libertad, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por las Abogadas ANTONIA IZAGUIRRE AGUILAR Y NORMA DELGADO ACEITUNO en su carácter de defensoras del ciudadano; JHOLMAR MORILLO GARCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control 5 La Secretaria
Abg Ledis Pacheco de Pérez
Cecilia Zerpa de Delgado