ASUNTO : UP01-P-2006-003387
Tal y como consta en agenda única llevada por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se tenia fijado Audiencia Especial por solicitud de prorroga presentada por el Fiscal 4to del Ministerio Público en fecha 15-12-2006 y en virtud que por información aportada por el Alguacil asignado al acto Lucio Pérez se encontraban presentes en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy previo traslado del Internado Judicial del Estado Yaracuy, el imputado Ivan Johan Lucena Hernández así como la representación del Ministerio Público por el Fiscal 4to Abg. Omar Antonio González y la victima Guillermo Antonio Bermúdez dejándose constancia de la inasistencia de la Defensa Privada del Imputado Abg. Félix Álvarez Baptista; motivo por el cual visto que el presente acto es necesario que se realice en presencia de las partes para establecer el lapso para la presentación del acto conclusivo, ello conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la incomparecencia de la defensa privada este Tribunal de control N° 5 acuerda diferir el presente acto y otorga al ciudadano Fiscal del Ministerio Público una prorroga de Quince (15) días a partir de la presente fecha para presentar sus actos conclusivos, ya que el ciudadano imputado le manifestó al Alguacil que no aceptaba defensa pública sino a la defensa privada que había nombrado y que no se presentó el día miércoles 20/12/06 que estaba fijada dicha audiencia ni el día de 21/12/06 tal y como
consta en la Agenda única llevadas por la Coordinación de Secretarias, que era el día fijado y que por ser necesario que se realizara dicha audiencia para establecer el lapso de prórroga solicitado por eL ministerio público, en caso de que el representante del ministerio público no presente sus actos conclusivos en el lapso de prórroga otorgado este Tribunal de Control presentará su decisión al respecto artículo 250 Código Orgánico procesal Penal. Registrese, Publíquese y Notifíquese.
La Juez de Control N° 05
Abg. Ledis Beatriz Pacheco de Pérez
Secretario
Abg.
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