REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000066
ASUNTO : UK01-X-2004-000038
Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano GERMAN GABRIEL PACHECO PINTO, por el delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, el cual en fecha 27 de septiembre 2001 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:
De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes, la cual tuvo lugar el día de 14 de diciembre de 2006. Realizada la misma y estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abog. RAFAEL PEREZ DIAZ, el ciudadano GERMAN GABRIEL PACHECO PINTO, asistido por el Abog. EDISOIE SANDOVAL, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.
Ahora bien establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de Tres (3) Años se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas, es decir no ha presentado problemas con la víctima, ya que esta no lo ha manifestado, ha mantenido un trabajo estable, según consta en Constancias que cursan en el asunto y ha cumplido con la presentaciones durante el lapso de suspensión, sin embargo no se ha presentado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, pero en vista que presentó suficientes elementos para ser exonerado de tal obligación y considerando las partes que cumplido a cabalidad con sus obligaciones y tratándose de un proceso que viene del sistema procesal transitorio, este Tribunal considera que el incumplimiento de la misma no acarrea violación, por lo que se considera que ha cumplido satisfactoriamente con su régimen de pruebas.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 1 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GERMAN GABRIEL PACHECO PINTO, venezolano, mayor de dad, casado, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.092.621, residenciado en La Mayas, Coche, Sector Puente Escondido, Callejón N° 34, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Publíquese, Diarícese y Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Diosa Coromoto Rivas
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