ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000145
ASUNTO : UP01-P-2004-000145
Visto el auto de actualización de computos de fecha 16-10-2006 relacionada con el penado DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16481719, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene un tercio de la pena cumplida, por tener más de 2 años privado de libertad, al folio 236 al 239 consta resultado del informe psicosocial realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con resultado favorable, y se evidencia por auto de fecha 23-03-2006 que le fue revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena por haber sido aprehendido fuera de las instalaciones del Destacamento de trabajo agrícola, en consecuencia al NO estar dada la circunstancia contemplada en el artículo 500 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, por haberle sido revocado una medida con anterioridad no puede optar a la presente medida de establecimiento abierto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado DANIEL ENRIQUE CAMACHO CAMACHO, de conformidad con el Artículo 500 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 507 este tribunal acuerda solicitar a la Junta Rehabilitadora del internado judicial las actas respectivas a los fines de realizar la redención de la pena por el trabajo y estudio. Se hace entrega del presente auto al Fiscal undécimo del Ministerio Público, a la defensa, al Penado y a la consultoría jurídica del internado judicial.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
EL SECRETARIO
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