ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000035
ASUNTO : UP01-P-2005-000035

Luego de estudiada la situación del penado FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° 11279384, con domicilio en tercera calle, casa N° 147, Marín Estado Yaracuy, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena conforme al auto de actualización de computo que riela a los folios 156 y 157, de fecha 14-03-2006, y cuya pena vence el 24-07-2009, ya que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 1 año y 4 meses, además de haber observado buena conducta y haber obtenido un dictamen emitido por el Departamento de Trabajo Social del Internado Judicial del Estado Yaracuy, de manera Favorable, y que corre inserto a los folios 201 al 205, y no poseer antecedentes penales por otra condena, y así se evidencia en la carta de antecedentes penales que corre inserto al folio 162, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado FRANCSICO RAFAEL PEREZ VILLANUEVA titular de la cedula de identidad N° 11279384, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en la avenida Páez del Paraíso, frente a Villa Zoila, Distrito Capital Caracas, teléfono 02125457846, por lo que el penado deberá una vez establecido, ubicar un trabajo, en un lapso máximo de 3 meses, a través del delegado de prueba, debiendo informar a la brevedad a este tribunal y custodios del Centro Comunitario y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1) Permanecer en un trabajo ilícito y estable. 2) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. 3) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4) Finalizar sus estudios de educación primaria y presentar constancia al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. 5) cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, ubicado en la avenida Páez del Paraíso, frente a Villa Zoila, Distrito Capital Caracas, teléfono 02125457846. Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al Centro de Tratamiento Comunitario antes referido. Se entrega copia del presente auto al penado, su defensa y a la representante del ministerio público. Cúmplase.



JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
SECRETARIO