ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000516
ASUNTO : UP01-S-2002-000516
Revisado el presente asunto y evidenciado al folio 874 Y 875, el auto de actualización de cómputos de fecha 27-09-2006, donde se le notifica al penado JOSE MANUEL MARTINEZ PARADA, titular de la cédula de identidad N° 15338390, que puede optar a la libertad condicional a partir de 11-10-2006, este tribunal para decidir observa: el articulo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece: “la libertad condicional será acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1) Que el penado no tenga Antecedentes Penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio en un lapso de 10 años. 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…. Y 4) que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia revisado el presente asunto el penado tiene cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta; consta auto donde le fue revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 31-03-2006, consta de los folios 920 al 924 informe Psícosocial realizado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy donde concluyen con un resultado FAVORABLE, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad condicional.
Se evidencia en consecuencia en el presente asunto que no se encuentran concurrentemente cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4to. en tal razón este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado MARTINEZ PARADA JOSE MANUEL. Se entrega copia certificada del presente auto a la representante del ministerio público, penado, defensa pública y consultoría jurídica del internado judicial en la presente audiencia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Gloria Cecilia Torrellas Alterio
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