ASUNTO PRINCIPAL: UL01-P-1999-000337
ASUNTO: UL01-P-1999-000337
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de este Estado en fecha 13-04-1998, cuando condenó al ciudadano JOEL MARCHAN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8671686, domiciliado en Barrio Luis Pineda, Sector Piedra Grande, Calle 2, casa N° 15, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha, y ejecutada como fue en fecha 15-06-1999, se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 10-06-1996, hasta el 19-12-1997, siendo detenido nuevamente en fecha 24-11-2006 por el tribunal de control N° 3 por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, detención que solo vale para el tribunal donde se esté ventilando su proceso, siendo informado este tribunal de la medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 30-11-2006, por lo que se infiere que por el presente asunto estuvo detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTIUN (21) DÍAS en consecuencia y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y de no contar con los requisitos de ley para otorgar el mismo, el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena establecidos en el articulo 500 ejusdem y 52 del Código penal venezolano vigente, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 3 meses) de detención que ya tiene vencido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y 8 meses) de detención por este delito. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años y 4 meses) de detención por este delito. CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años Y 9 meses) de detención por este delito; y podrá solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal desde el inicio del cumplimiento de la pena. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psicosocial para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución. Remítase copia del presente auto al tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal. En este acto se entrega Copia del presente auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
SECRETARIO
|