ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000058
ASUNTO : UL01-P-2000-000058

Luego de estudiada la situación del penado DIAZ MARTINEZ WINDER JOEL titular de la cedula de identidad N° 15448752, con domicilio en Barrio San Francisco calle 5, entre carrera 8 y 9, número A-65, Edo. Lara. quien actualmente se encontraba en el Centro Penitenciario de Uribana Estado Lara cuya pena conforme al auto de actualización de computo de fecha 21-12-2005, su pena vence 30-11-2014 y tiene el tiempo vencido para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento abierto, asimismo se evidencia que opta a la libertad condicional en fecha 30-01-2010, ya que fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 4 años y 10 meses, además de haber observado buena conducta, y haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de manera Favorable, y que corre inserto a los folios 511 al 514, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado DIAZ MARTINEZ WINDER JOEL titular de la cedula de identidad N° 15448752 suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. teléfono 0251-4456786, por lo que el penado deberá una vez establecido, laborar según oferta de trabajo presentada, en el Taller Jardín, ubicado en la avenida Cementerio Nuevo, con carrera 1, San Francisco del Estado Lara, 8:00 am a 12:00 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm, de Lunes a Viernes y los días Sábados de 8:00 am a 2:00 pm, debiendo informar a la brevedad a este tribunal y custodios del Centro Comunitario y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) presentar constancia de trabajo al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. D) Finalizar sus estudios de educación diversificada. E) iniciar tratamiento psicológico para ajustes de personalidad. F) cumplir con las normas del CTC Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ. Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente privado de libertad y recluido en un centro penitenciario. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana del Estado Lara. Remítase copia de la presente decisión a la representante del Ministerio Público y a la defensa pública, al Centro de Tratamiento Comunitario antes referido a los fines legales, Notifíquese al penado. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.

SECRETARIO