ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000313
ASUNTO: UP01-P-2003-000313
De la revisión del presente asunto se verifica que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a este tribunal EJECUTAR SENTENCIA al penado; GERARDO JOSÉ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11279935, domiciliado en en la calle 11 con carrera 3, Barrio El Tanque de Yaritagua, Municipio Peña, del Edo. Yaracuy, observándose que sobre el referido penado se han dictado dos sentencias por diferentes delitos, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULA las penas y realiza el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde: PRIMERO: El penado GERARDO JOSÉ LEAL, en fecha 22-02-2006, Admite los hechos y en consecuencia fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Posteriormente en fecha 04/10/2006 fue condenado por admisión de los hechos por el tribunal de Control N° 6 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 15/04/2003 hasta el 17/04/2003 cuando le imponen cautelar de presentación, luego fue aprehendido nuevamente el 16-05-2006, hasta la presente fecha 18-12-06 por lo que se infiere que lleva detenido SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se procede a acumular las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que se computa la pena del delito mas grave pero con el aumento de la mitad de la otra pena, en consecuencia resulta una pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Y se le computa como tiempo de detención SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual vence el 14/03/2010 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (11 meses, 15 días) la cual vence en 29-04-2007; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año, 3 meses y 10 días) es decir a partir de 24-08-2007; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años, 6 meses, 20 días) es decir el 04-12-2008; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años, 10 meses, 15 días) es decir el 01-04-2009; la redención de la pena la puede solicitar en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el referido penado tiene 2 condenas se acuerda remitir ambas sentencias condenatorias a la Dirección de Rehabilitación y custodia del recluso, a los fines de solicitar los antecedentes penales. Remítase copia de la presente acumulación de sentencias a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, a las partes y al penado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo
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