ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000463
ASUNTO: UP01-P-2004-000463
Vistos los Resultados del Informe Psícosocial practicado al penado NAUDY ALBERTO ESCOBAR CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16110070 domiciliado en Avenida 13 con calle 4 y 5, Barrio La Peñita, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 16-08-2012 a las 12:00 p.m, según el auto de ejecución de sentencia inserta al folio 312, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, al folio 327 al 332 que fue evaluado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, el informe respectivo concluye que el penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, y se evidencia que el penado no tiene condenas anteriores a la presente y así consta en la certificación de antecedentes penales, inserta al folio 342.-
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado ESCOBAR CARDENAS NAUDYS ALBERTO, de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Realizar actividades educativas y agrícolas.
4.- mantener buena conducta.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer las 24 horas del día de todos los días dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Agrícola, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
SECRETARIO
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