ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000781
ASUNTO: UP01-P-2005-000781

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado RICHARD JOSÉ DI MAIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17699032 y residenciado en la calle 34 entre avenida 7 y 8 casa N° 7-17, Municipio Independencia, Estado Yaracuy
El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y revisado los requisitos se evidencia que los mismos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 283 la certificación de antecedentes penales emitido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 286 al 289 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, igualmente consta la oferta de trabajo al folio 293 del presente asunto, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. En autos consta que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, RICHARD JOSÉ DI MAIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17699032 y residenciado en la calle 34 entre avenida 7 y 8 casa N° 7-17, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por un plazo de TRES (03) AÑOS, la cual vence el 18-12-2009. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 5.- Culminar sus estudios de educación primaria y diversificada y presentar constancia en ambos casos. 6.- Iniciar tratamiento psicológico para lograr ajustes de personalidad y presentar la debida constancia. 7.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta la ciudad, y cualquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Se entrega copia del presente auto a las partes y se ordena la remisión del mismo a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que sea designado un delegado de prueba. Cúmplase.


Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1


Secretario