ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-002877
ASUNTO: UP01-P-2006-002877

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 024 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-11-2006 condenó por admisión de los hechos al ciudadano JOSE ANDRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14143446, domiciliado en calle principal, casa sin número, cerca de una pollera, vía El Caserío la Ensenada, sector Tacariguita, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, así como las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 10-10-2006 hasta la presente fecha (18-12-2006) lleva detenido DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual vence el 10-10-2013 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 9 meses) la cual se cumple en fecha 10-07-2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 4 meses) la cual se cumple en 10-02-2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años y 8 meses) es decir el 10-06-2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 años y 3 meses) es decir el 10-01-2012 a las 12 de la noche; y puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público, la defensa. Se expide igualmente copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

Secretario