ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000353
ASUNTO : UL01-P-1999-000353

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 18/11/2006, recibida en fecha 15/12/2006, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado AGUIAR GARCÍA JOSÉ GREGORIO, fue condenado en fecha 22-06-1998 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 De La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el 07-09-1997 hasta el 25-05-1998, luego es aprehendido en fecha 06-06-2005 hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA (Sin Redención), por otra parte corre inserto al folio 772 al 777 acta de Redención, y constancia de trabajo donde se indica que el penado laboró desde el 20-09-1997 hasta el 20-05-1998 en Carpintería y desde el 15-07-2005 hasta el 17-11-2006 (Fecha del acta de redención) como artesano, por lo que el penado ha laborado 2 años y 2 días, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio tiene UN (01) AÑO Y UN (01) DÍA menos de condena, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado AGUIAR GARCÍA JOSÉ GREGORIO, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DÍAS, que sumados al tiempo de detención da un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS que vence el día 17/09/2015 a las 12:00 pm. Así mismo se evidencia que las 1/4 partes de la pena son 2 AÑOS Y 6 MESES, que ya las tiene cumplidas, Y 1/3 de la pena son 3 años y 4 meses, que se cumple en fecha 17-01-2007, por lo que puede optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO Y en 28 días a la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO; por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia del presente auto a fin de que se le realice el correspondiente Informe Técnico. Así mismo, tenemos que las 2/3 partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional son 6 años y 8 meses, la cual vence el 17-05-2010; las ¾ partes de la pena para optar al beneficio del Confinamiento son 7 años y 6 meses, la cual vence el 17-02-2011. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes y al penado.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.

EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO SALCEDO