ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000510
ASUNTO: UP01-P-2003-000510
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-10-2006, condenó por admisión de los hechos al ciudadano DARWIN JOSE LEDEZMA LOBO, titular de la cédula de identidad N° 15285112, domiciliado en Barrio Cristóbal Colón, Ultima calle, casa sin número, Municipio Bolívar Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 08-07-2003, hasta el 12-07-2003 cuando se le otorga su libertad, por lo que se infiere que estuvo detenido CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS en consecuencia y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y de no contar con los requisitos de ley para otorgar el mismo, el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena señalados en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 del Código Penal, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 meses y 15 días) de detención; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 meses y 10 días) de detención. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 meses y 20 días) de detención; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 meses y 15 días) de detención; y podrá solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal desde el inicio del cumplimiento de la pena. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psicosocial para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución. En este acto se entrega Copia del presente auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
SECRETARIO
|