ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000464
ASUNTO: UP01-P-2005-000464
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que LA Corte De Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-06-2006, condenó al ciudadano ADENIS OSMAN LÓPEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 14.337.223, domiciliado en Calle 17 sector Número 2, casa N° 11, La Morita Nueva, Municipio Cocorote, Edo. Yaracuy a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 24-03-2006, hasta el 26-03-2005 cuando el Juzgado de Control N° 2 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido por DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia y de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y en caso de no reunir los requisitos de ley, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 meses y 15 días detenido); REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (6 meses). Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (1 año); CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (1 año, 1 mes y 15 días); y solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal una vez inicie el cumplimiento de pena. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario a los fines de que le sea realizado el informe Psícosocial para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En este acto se entrega Copia del presenta auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. FERNANDO SALCEDO SECRETARIO
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