ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000032
ASUNTO : UP01-P-2005-000032
Visto el escrito presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy suscrito por la Licenciada Yolanda Pineda en su carácter de Directora donde informa que el penado JHOAN SILVESTRE ESCUDERO, titular de la cédula de identidad N° 22309188 a quien este tribunal en fecha 13-01-2006 le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, no ha comparecido a las entrevistas fijadas cada 30 días, desde el 30-11-2006, se realizaron todas las diligencias tendientes a su ubicación siendo infructuosas las mismas, y notificando su familia que el ciudadano se encuentra detenido en el Internado Judicial desde el 25-11-2006 por la presunta comisión de otro delito a la orden del Tribunal de Control N° 03, en el asunto UP01-P-20063412, motivo por el cual notifica a este Tribunal sobre lo ocurrido y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal cuando se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena donde se le indicó que deberá someterse a las siguientes condiciones : 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. El articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Asimismo este beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere algunas de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez, o el delegado de prueba” en consecuencia en vista del incumplimiento de la obligación cinco, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JHOAN SILVESTRE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 22309188, y por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad desde el 24-11-2006 a la orden del tribunal de ejecución N° 3 por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el asunto UP01-P-2006-003412, se le solicita al mencionado tribunal informe sobre las resultas en el proceso seguido en su contra. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial del Estado Yaracuy indicando que el ciudadano deberá optar en lo sucesivo solo a las medidas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscal décima primera del ministerio público, a la defensa pública tercera y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El secretario
Abg. GLORIA C. TORRELLAS A
Abg. FERNANDO SALCEDO
|