ASUNTO PRINCIPAL: UP01-S-2002-000248
ASUNTO: UP01-P-2003-000569


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 07-06-2004, el juzgado de Control N° 05 condenó por admisión de los hechos al ciudadano WILLIANS GEOVANNY AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11278628, domiciliado en tercer callejón casa sin número, Barrio Las Tunitas, Municipio Nirgua Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en la parte infine del articulo 377 del Código Penal Venezolano, consta en autos que el referido penado no ha estado detenido, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena que es de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Se notifica que a partir de la presente fecha el penado podrá optar al beneficio de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de no cumplir con los requisitos exigidos podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera. Destacamento de trabajo al tener (6 meses) de detención. Establecimiento abierto al cumplir (8 meses) de detención. Libertad condicional al cumplir (1 año) de detención. Podrá optar a la gracia del Confinamiento de conformidad con el articulo 52 del Código Penal al cumplir (1 año y 6 meses) de detención. Y a la Redención de la pena por el trabajo y estudio de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal una vez comience a cumplir con la pena impuesta. Se entrega copia del auto en este acto a la fiscal décima primera del ministerio público, la defensa y penado, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado (anexando copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia), así como deberá consignar el penado oferta de trabajo para cumplir con los requisitos necesarios para otorgar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

El Secretario
Abg. Fernando Salcedo