ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000390
ASUNTO : UP01-P-2004-000390

Visto el auto de ejecución de sentencia de fecha 09-01-2006 relacionada con el penado JILMER MANUEL VEGAS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14230280, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene un tercio de la pena cumplida, en fecha 10-07-2006, este Tribunal por auto negó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento abierto, por haber resultado desfavorable el informe psicosocial realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, siendo notificadas las partes, y de la revisión del presente asunto se observa que en fecha 15-11-2006 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remite otro informe psicosocial donde concluye que el penado no está apto para otorgarle la medida de prelibertad, en consecuencia al NO estár dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” RATIFICA LA NEGATIVA DE CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JILMER MANUEL VEGAS DÍAZ, de conformidad con el Artículo 500 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 507 este tribunal acuerda solicitar a la Junta Rehabilitadora del internado judicial las actas respectivas a los fines de realizar la redención de la pena por el trabajo y estudio. Se remite copia del presente auto al Fiscal undécimo del Ministerio Público, a la defensa, al Penado y a la consultoría jurídica del internado judicial.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.


EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO SALCEDO