ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000096
ASUNTO: UP01-P-2006-000096
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-07-2006, condenó al ciudadano EXON YASMIN VERDE LEÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18683590, mayor de edad nacido en fecha 06-06-1986 y con domicilio en el Barrio El Tamarindo II, del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal con las agravantes del articulo 77 ordinal 8 y 11 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 13-01-2006, hasta la presente fecha 04-12-2006, se infiere que ha estado detenido por DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, en consecuencia podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses detenido) y que se cumple en fecha 13-07-2007; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años) que se cumplen en fecha 13-01-2008. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años); que se cumplen en 13-01-2010. CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) que se cumplen en 13-07-2010; y podrá solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el inicio del cumplimiento de la pena. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. En este acto se entrega Copia del presenta auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor y a la consultoría jurídica del internado judicial. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
ABG. FERNANDO SALCEDO SECRETARIO
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