REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
San Felipe, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000292
ASUNTO : UP01-P-2002-000292
Visto el contenido de la solicitud presentada por ciudadana Lic. Neudy Malpica de Mejía, en su condición de directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Andrés Grisanti Franceschi, mediante el cual solicita la concesión de “PERMISO DE NAVIDAD” al penado ROJAS JESUS GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 13.618.387, quien se encuentra gozando actualmente el beneficio de Establecimiento Abierto en ese Centro, este Tribunal para decidir observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, en su artículo 272, la garantía de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, prefiriéndose el régimen abierto y el carácter de colonias agrícola penitenciarias, aplicándose con preferencia las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria.
Estas formulas alternativas de cumplimiento de la pena han sido concebidas por el legislador para el desarrollo gradual y progresivo del penado, asegurando en forma progresiva la rehabilitación del interno o interna; a tales efectos, las ha establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64, 65, 66, 67, y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Ahora bien, conforme al principio de legalidad que rige nuestro sistema, no le esta dado al Juez la aplicación de normas o leyes que no estén expresamente contempladas en una ley penal, adjetiva o sustantiva, previa; creada mediante el proceso de formación de las leyes consagrado en el artículo 202 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este contexto, la figura invocada por la dirección de ese Centro bajo la denominación de “Permiso de Navidad”, no se encuentra prevista ni establecida en una ley penal sustantiva o adjetiva expresa y previa, razón por la cual puede el Juzgador fundamentar una decisión en una figura inexistente, no regulada por la ley.
En tal sentido, dispone expresamente nuestra ley adjetiva penal cuales son los beneficios que puede el penado solicitar como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena; beneficios estos dentro de los cuales no se contempla el denominado “PERMISO DE NAVIDAD”. Así tenemos que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“ARTICULO 500 TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO REGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos, las dos tercera partes de la pena impuesta…”
Por su parte, la ley de Régimen Penitenciario prevé en su artículo 62 lo siguiente:
Articulo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
d. Nacimiento de hijos;
e. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
f. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.-
g. Artículo 63. Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
Como bien lo contempla la ley de Régimen Penitenciario, el penado puede optar, previo el cumplimiento de determinados requisitos, a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, e incluso, puede obtener salidas transitorias de cuarenta y ocho horas, siempre que las mismas tengan como fundamento las cuales enumeradas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; siendo que el caso que se somete a consideración del Tribunal, el denominado “PERMISO DE NAVIDAD”, solicitado por el penado no se encuentra expresamente establecido en la ley sustantiva pena, razón por la cual debe este Tribunal NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández “y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA la solicitud de PERMISO DE NAVIDAD solicitado por la ciudadana Neudy Malpica de Mejía, en su condición de directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Andrés Grisanti Franceschi, a favor del penado ROJAS JESUS GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 13.618.387, conforme a lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 62, 63, y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese el presente auto vía telefónica. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
El Secretario
Abg. FERNANDO SALCEDO
Miguelina
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