REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000461
ASUNTO : UP01-P-2004-000461


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 16 de Octubre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condenó al ciudadano CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 08/10/1976, de 30 años de edad, de ocupación agricultor, domiciliado en la calle La Manga, Caserío Carabobo vía Aroa, Estado Yaracuy, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.180, a cumplir la pena de SEIS (6), AÑOS, CUATRO (4) MESES, CINCO (5) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, como autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457 en concordancia con el artículo 7 ordinal 8 y el articulo 219 del Código Penal derogado; en perjuicio de NICANOR MORALES, este Tribunal acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, observa:

PRIMERO:

Consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que el penado arriba identificado fue detenido el día 16 de agosto de 2004, siendo decretada medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2004 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, y recluido actualmente en el internado judicial Yaracuy, de lo cual se infiere que de la condena impuesta han cumplido el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CUATRO (04) AÑOS y DIECISÉIS (16) DIAS, conforme a lo previsto en los artículos 484 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que la pena impuesta finalizará el día 21 DE DICIEMBRE DE 2010. Del mismo modo, el penado fue condenado a cumplir las penas accesorias, que comprende tanto la interdicción como la inhabilitación Política mientras dure la pena, que finalizará el día 21 DE DICIEMBRE DE 2010, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA y SEIS (06) HORAS, vigilancia que en consecuencia finalizará el día 21 DE JULIO DE 2012, a las 06:00 horas de la mañana. Queda exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos no es procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por no concurrir los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, cómputos que se hacen en los términos siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA y SEIS (06) HORAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir de la presente fecha; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS y DIECISÉIS (16) HORAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir de la presente fecha; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS y OCHO (08) HORAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 09 de noviembre de 2008, a las 08:00 horas de la mañana; CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, es decir, el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 19 de mayo de 2009, a las 06:00 horas de la tarde. Por último, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04 de octubre de 2006, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que ambos penados comenzaren a cumplir la condena impuesta, por lo que podrán optar a la REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a partir de la presente fecha. Queda en estos términos efectuado el cómputo definitivo de la condena.

Se ordena remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia con el cómputo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley de Registro de Antecedentes Penales, solicitando sea remitida certificación de antecedentes penales. Particípese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a fin de informar acerca de la inhabilitación política durante el tiempo de condena. Se ordena practicar estudio psicosocial, para lo cual se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy elabore informe al respecto. Se acuerda solicitar a la Junta de Conducta del Internado Judicial Yaracuy remita constancia de estudio del penado de autos. Se acuerda requerir a la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Internado Judicial Yaracuy la remisión de las actas para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio desempeñados por el penado durante su reclusión en ese establecimiento. Remítase copia del presente auto a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Yaracuy, junto con copia certificada de la sentencia condenatoria. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.



ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABG. FERNANDO SALCEDO
SECRETARIO