REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000456.-

PARTES DEMANDANTE: YURIMAWA YAURI CASTILLO SEGOVIA

REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS TIENDA GRANDE C.A

REPRESENTADO POR: Abg. ESMELI ROJAS BOLIVAR

CODEMANDADA: MULTIMERCADO LA MEJOR C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) día del mes de diciembre de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: YURIMAWA YAURI CASTILLO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 11.986.133, representada en este acto por el Abg. JOSÉ LUIS OJEDA, venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.747 Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, de este domicilio, CONTRA: GRUPO DE EMPRESAS TIENDA GRANDE CA Y MULTI MERCADO LA MEJOR C. A, representada la primera es decir GRUPO DE EMPRESAS TIENDA GRANDE CA por el ciudadano PEDRO PEROZO quien le otorgo poder a la abogada ESMELI ROJAS BOLIVAR inscrita en el Inpreabogado con el numero 15.518 quien consigna instrumento poder notariado por ante la Notaria Publica Sexto del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06 de enero de 2006, y lo consigna en original y copia a los efectos de que sea certificado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000456, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, y anunciada como se encuentra la presente audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien procedió a verificar la asistencia de las partes, se constató que no se encuentra presente MULTIMERCADO LA MEJOR C.A en la persona de RAMON VICENTE MEDINA SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.155.667, ni su representante legal, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar, encontrándose presentes la representación de la parte accionante y la representación de la co-demandada empresa TIENDA GRANDE C.A, El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, y el Juez por cuanto tal petición no es contraria a derecho y visto que no se encuentra agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto acuerda lo peticionado y ordena la PROLONGACIÓN de esta Audiencia Preliminar para el día: VIERNES 15-12-2006 a las: 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que el Apoderado de la demandante consignó Escrito de Pruebas constante en dos (02) folio útiles y Cuatro (04) anexos, marcados con las letras A, B , C y D, . Así mismo la representación de la codemandada empresa TIENDA GRANDE C.A a través de su apoderada consignó, escrito de Pruebas constante de TRES (03) folios útil y dieciocho (18) anexos. Notaria Publica de sexto del municipio sucre del distrito metropolitano de caracas, en fecha 06 de enero de 2006, a la Abogado ESMELI ROJAS BOLIVAR, a los fines de que una vez confrontado se deje copia certificada del mismo a los autos.
Se hacen UN ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a l primero (01) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 12: Mm. .
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante
La Parte Codemandada YURIMAWA YAURI CASTILLO Empresa TIENDA GRANDE C.A
Representada por:
Representado por:
Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR Abg. ESMELI ROJAS BOLIVAR


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.