REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, SEIS (06) de DICIEMBRE de 2006.
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000433
PARTE DEMANDANTE: DILIA RAMONA CABRERA DE LOYO
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: SCARLET AVENDAÑO
REPRESENTADO POR: Abg. MARIELA ELISA PIÑERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de DICIEMBRE de 2006, siendo las: DIEZ (10:30 AM)., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadana DILIA RAMONA CABRERA DE LOYO quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.122.660 domiciliada en esta Jurisdicción, representada en este acto por el abogado en ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO, bajo los Nrs. 82.844,procurador especial de trabajadores del estado Yaracuy ,contra SCARLET AVENDAÑO., quien es venezolano mayor de edad ,titular de cedula de identidad numero :3.361.310, representado judicialmente en este acto por la abogado en ejercicio: MARIELA ELISA PIÑERO venezolana, mayor de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.417, , conforme a la causa Nº UP11-2006-000433, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar; de la parte Actora ciudadana DILIA RAMONA CABRERA DE LOYO antes identificada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno y a su vez se constato que se encuentra presente en este acto solamente la parte Demandada, representada por la abogado MARIELA ELISA PIÑERO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nª 108.417, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha Desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del Mes de DICIEMBRE del dos mil seis (2006). Siendo las once (11:00A.M.) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ





PARTE DEMANDADA
REPRESENTADA POR




ABG. MARIELA ELISA PIÑERO







LA SECRETARIA

ABG. GRECIA VERASTEGUI