REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º Y 147º
ACTA DE CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000365
PARTES DEMANDANTES: DIONICIO SALAZAR Y JOSE CRISANTO ESPINOZA
REPRESENTADOS POR: Abgs. ANTONIO FIGUEREDO y ANTONIO SILVA
PARTE DEMANDADA: FINCA HARAS DE YURUBI
EN LAS PERSONAS DE: CARLOS SILVA Y EVENCIO GOMEZ
REPRESENTADOS POR: RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ CURRETTI
ASISTIDO POR: Abg. PEDRO CARDENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de Diciembre de 2006, siendo las Doce del mediodía (12:00 M), oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio a petición de la Parte Demandante, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: DIONICIO SALAZAR Y JOSE CRISANTO ESPINOZA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 7.585.845 y 14.709.960 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO, y ANTONIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 1.247.576 y Nº 2.103.735, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 7.038 y Nº 7.042 , respectivamente, de este mismo domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA FINCA HARAS DE YURUBI, en las personas de los ciudadanos: CARLOS SILVA Y EVENCIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Poblado, Calle Real, Sector Marincito, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, en sus condiciones de parte Demandada, representada en esta oportunidad por el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO HERNANDEZ C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.443.805, de este domicilio, actuando en su condición de encargado de la Finca demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÈ CARDENAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.985.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.979, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2005-000365, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este Acto ambas partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de este Acto, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Apoderados Judiciales de la parte Actora, los Abogados en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO, y ANTONIO SILVA identificados en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el representante de la parte Demandada FINCA HARAS DE YURUBI, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÈ CARDENAS PEÑA, antes identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: En cumplimiento a lo Ordenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante Sentencia de fecha 16-01-2006, donde condeno a mi representada a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 4.777.630,40), mas el monto de la Experticia Complementaria del Fallo, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, por lo tanto ofrecemos en esta oportunidad en nombre de nuestra representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a los Demandantes en las personas de los ciudadanos: DIONICIO SALAZAR Y JOSE CRISANTO ESPINOZA, antes identificados, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO y ANTONIO SILVA, identificados en autos, cancelarle en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00 ), por concepto de pago del monto restante condenado, incluyendo las costas y costos procesales convenidas. Seguidamente expone los Apoderados Judiciales de los Actores, Abogados en ejercicio: ANTONIO FIGUEREDO y ANTONIO SILVA, identificados en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de sus mandantes, en consecuencia en este mismo acto los Apoderados de los demandantes, en nombre de sus representados aceptan el pago consignado por el representante de la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, al PRIMER (01) día del mes de DICEMBRE de 2006. Siendo las 02:50 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por los demandantes: Por la parte demandada:
FINCA HARAS DE YURUBI
Representada por:
Representados por: RAFAEL HERNANDEZ
Asistido por:
Abg. ANTONIO FIGUEREDO
Abg. PEDRO CARDENAS
Abg. ANTONIO SILVA
LA SECRETARIA:
Abg. MIRBELIS ALMEA
AVLH/MA/lisbethcamacaro
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