REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000464.-
PARTE DEMANDANTE: ELIAS LEONEL NOGUERA SILVA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO FERREIRA AFONSO
REPRESENTADO POR: Abgs. KAREM RIVADA DÍAZ y PEDRO CAÑAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de Diciembre de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ELIAS LEONEL NOGUERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.081.835, de este domicilio, en su condición de parte Demandante, en CONTRA: del ciudadano: JOSÉ ANTONIO FERREIRA AFONSO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.160.543, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: KAREM RIVADA DÍAZ y PEDRO JOSÈ CAÑAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.046.318 y 15.769.510 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 109.497 y 58.234 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en este acto Original del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en contra de la parte Accionada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000464, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solamente los Apoderados Judiciales de la parte demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal pasa a constatar la comparecencia de los Apoderados Judiciales del Demandado los Abogados en ejercicio: KAREM RIVADA DÍAZ y PEDRO JOSÈ CAÑAS MENDEZ, antes identificado, actuando con sus carácter acreditados en autos; y de la incomparecencia de la parte Actora, en la persona del ciudadano: ELIAS LEONEL NOGUERA SILVA, antes identificado, quien no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, advierte al Demandante que ha Desistido del presente Procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran (90) días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente Sentencia.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy al Primer (01) día del mes de Diciembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:40 AM).-

La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por la parte Demandada:


Representado por:

Abg. KAREM RIVADA DÍAZ

Abg. PEDRO CAÑAS



La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ



AVLH/MAA/AlexzandraMora
ASUNTO: UP11-L-2006-000464.-