REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000401
PARTE DEMANDANTE: MAILYN MARILIN VALERA SALINA
REPRESENTADA POR: Abg. GREIDY OJEDA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: Abg. CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CYBELIS A. FIGUEROA O.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las Diez de la Mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MAILYN MARILIN VALERA SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.738.006, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: GREIDY OJEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.454.460, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.071, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.658, en su carácter de Gobernador del ente demandado, de este domicilio, representada en esta oportunidad por la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: CYBELIS ALEXANDRA FIGUEROA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.690 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.023, de este domicilio; actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000401, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Parte Actora, representada de Abogado y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, actuando en representación del Ente Publico Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, que existe la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera esta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día LUNES 08-01-2007, a las 02:00 PM. Se Prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM).-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por La parte Demandada:
MAILYN MARILIN VALERA SALINA Gobernación del Estado Yaracuy
Representada Por: APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY
Abg. GREIDY OJEDA MENDOZA Abg. CYBELIS A. FIGUEROA ORDOÑEZ
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
AVLH/MAA/AlexzandraMora.-
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000401
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