REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000447.-
PARTE DEMANDANTE: JUAN GABRIEL ORTEGA MURZI
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA COCOROTICO
EN LA PERSONA DE: SERVIO TULIO PALAVICINI GUEDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JUAN GABRIEL ORTEGA MURZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.699.490, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de La AGROPECUARIA COCOROTICO, en la persona del ciudadano: SERVIO TULIO PALAVICINI GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.415.764, en su carácter de Representante Legal de la parte Demandada, con domicilio en el Caserío San Javier, frente a la Granja la Caridad, C.A, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-000447, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado quien Juzga deja constancia de la comparecencia de la parte Accionante en la persona del ciudadano: JUAN GABRIEL ORTEGA MURZI, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y de la incomparecencia de la parte demandada, AGROPECUARIA COCOROTICO, en la persona del ciudadano: SERVIO TULIO PALAVICINI GUEDEZ, ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Accionante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el Actor por medio de su Abogado Asistente, respondió que el Demandante ingresó a prestar sus servicios el día Veintinueve (29) de Julio del año 2005 y alega haber sido despedido el día Veintinueve (29) de Junio de 2006, para un tiempo de servicio de Once (11) meses y Cuatro (04) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de Once (11) meses y Cuatro (04) días y el último salario devengado fue de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.200,00) diario y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada AGROPECUARIA COCOROTICO, en la persona de ciudadano: SERVIO TULIO PALAVICINI GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.415.764, domiciliado en el Caserío San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO:.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2005-2006: 45 días distribuidos de la siguiente forma: 15 días X Bs. 13.302,48 (Salario Bs. 12.374,40 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT, Bs. 412,48 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT, Bs. 515.60) Bs. 10.469,54 = Bs. 199.537,20; 15 días x Bs. 15.252,83 (Salario Bs. 14.374,40 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT, Bs. 279,50 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT, Bs. 598,83) = Bs. 228.792,50, y 15 días x Bs. 16.473,74 (Salario Bs. 15.525,00 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT, Bs. 301,87 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT, Bs. 646,87) = Bs. 247.106,10, Total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, Año 2005-06 = Bs. 675.435,87; VACACIONES FRACCIONADAS: Periodo 2005-2006: 13,75 días x Bs. 15.525,00= Bs. 213.468,75; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Periodo 2005-2006: 6,41 días x Bs. 15.525,00= Bs. 99.515,25; UTILIDADES FRACCIONADAS: Periodo 2005-2006: 13,75 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 213.468,75; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 50.878,90; INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Art. 125 LOT: Indemnización de Antigüedad, NUMERAL 2: 30 días X Bs. 16.473,74 (Salario Bs. 15.525,00 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 LOT, Bs. 301,87 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT, Bs. 646,87) = Bs. 494.212,20; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Literal b: 30 días X Bs. 16.473,74 = Bs. 494.212,20, TOTAL a pagar por las Indemnizaciones por Despido pautadas en el Art. 125 LOT = Bs. 988.424,40; HORAS EXTRAS: En cuanto al concepto de Horas extras aquí reclamadas, quien Juzga se acoge a los criterios sostenidos en las máximas emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según sentencias en los casos de Wilmer Antonio Sivira Castillo Contra cadena de Tiendas Venezolanas, C,A (Cativen, C.A), Juzgado tercero Superior (fecha 14-11-2003) y Jesús Pérez Zambrano Contra Asociación Civil Propatria-Carmelitas- Chacao (26-11-2003) Juzgado Segundo Superior, de dicho contenido se desprende que el Juez tiene la obligación de revisar los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenatoria en la dispositiva del fallo…en los casos de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte del demandado. A tal efecto, en cuanto a las horas extras reclamadas en este particular esta Juzgadora se acoge al criterio establecido en el Capitulo 3, referente a las horas extraordinarias de trabajo tipificado en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 207, por lo tanto se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de Cien (100) horas extraordinarias correspondientes al periodo 2005-2006: 100 x Bs. 3.784,20 = Bs. 378.420,00. Todos los conceptos antes señalados dan un gran total de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 2..619.611,92); SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses Moratorios ocasionados desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: la indexación monetaria, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, su efectivo cumplimiento, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Se deja constancia que el demandante consigno su escrito de pruebas constante de un (01) folio, con anexo marcado con la letra “A”. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRECE (13) días del mes de Diciembre de 2006. Siendo las 10:40 (AM) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante:
JUAN G. ORTEGA M.
Asistido por:
Abg. JESUS H. DELGADO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
AVLH/MA/lisbethcamacaro
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