REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000213
PARTE DEMANDANTE: ELDA MORENO
REPRESENTADA POR: Abg. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO
YARACUY
EN LA PERSONA DE: RAFAEL ANTONIO PARRA BARRIOS
REPRESENTADO POR: Abg. MARIELA HENRIQUEZ R.
ASISTIDA POR: Abg. PATRICIA E. VIVAS G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2006, siendo 03:00 PM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ELDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.656, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GILBERTO E. CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.367.762, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.407, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: RAFAEL ANTONIO PARRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Parte Demandada, representado en esta oportunidad por la Abogada: MARIELA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.006 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.465, quien actúa en su condición de Sindico Procuradora Municipal del ente demandado, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, asistida en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: PATRICIA E. VIVAS G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.967.211 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.721, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-000213, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le sede la palabra al Apoderado de la parte demandante el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, antes identificado, quién expone sus alegatos planteados en el libelo de demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la representante de la parte demandada la Abogada: MARIELA HENRIQUEZ, antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: PATRICIA E. VIVAS G, antes identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, correspondiente a la Actora, mediante la cual se considera que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el Derecho Sustantivo Laboral, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 62 CÉNTIMOS (Bs.4.180.656,62.), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales comprende el monto acordado entre las partes, los mismos serán cancelados en este mismo acto en Un (01) Único Pago, mediante Cheque signado con el Nº 03456372, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0410-0003-17-0031014890, de la Entidad Bancaria CASA PROPIA. Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, Agencia C.N San Felipe, por el monto de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 62 CÉNTIMOS (Bs.4.180.656, 62.), emitido a favor de la Actora, en la persona de la ciudadana: ELDA MORENO, ya identificada, de fecha 15 de Diciembre del 2006. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial de la Accionante, el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, identificado anteriormente, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con toda y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales correspondientes a la Demandante, en consecuencia en esta oportunidad, dicho Apoderado en esta oportunidad, acepta en nombre de su Mandante el pago ofertado por la parte Demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes, declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este Juicio y una vez que conste en autos que la Actora hizo efectivo dicho pago, ambas partes solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes en esta Audiencia, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo 03:30 PM.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la Parte Demandada:
Representada por: ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL
ESTADO YARACUY

Abg. GILBERTO CORONA
Representada por:

Sindico Procurador Municipal de Independencia.
Abg. MARIELA HENRIQUEZ

Asistida por:
Abg. PATRICIA VIVAS G.

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ




AVLH/MA/lisbethcamacaro