REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2006-000049
PARTE DEMANDANTE: ELI RAMON GRATEROL HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO S. A.
EN LA PERSONA DE: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ
REPRESENTADA POR: Abg. MILEXA PASTORA LINARES TREJO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las Once de la mañana (11:00 AM.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: ELI RAMON GRATEROL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.136.263, con domicilio en la población de Yaritagua del Municipio Peña del
Estado Yaracuy, CONTRA: la empresa TRANSPORTE MACHICO S. A., en la persona del ciudadano: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.236.082, en su carácter de Propietario de la empresa y patrono demandado, representado en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio: MILEXA PASTORA LINARES TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.465.170 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.992, domiciliado en la Ciudad de Barquimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien consigna original y copia de instrumento poder a los fines de demostrar sus facultades en juicio y que la copia sea certificada y el original le sea entregado, asimismo consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de un (01) folio. Presente en este acto solamente la Apoderada Judicial de la empresa demandada, TRANSPORTE MACHICO S. A., en la persona del ciudadano: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, identificado en autos, Abogada en ejercicio: MILEXA PASTORA LINARES TREJO, antes identificada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia de la Apoderada Judicial de las parte demandada y de la incomparecencia de la parte Actora en la persona del ciudadano: ELI RAMON GRATEROL HERNANDEZ, antes identificado, a la Celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, advierte a la parte demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 AM.). Se acuerda la certificación solicitada del instrumento poder de la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandada:
TRANSPORTE MACHICO S. A.
Representadas por:
Abg. MILEXA PASTORA LINARES TREJO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
AVLH/MAA/RubénArrieta.-
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