REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000394
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO HOGG AWAIS
REPRESENTADO POR: Abg. LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)
EN LA PERSONA DE: PEDRO MANUEL GIMENEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ DE JESÚS RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALFREDO ANTONIO HOGG AWAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.863, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: LEOTILIO JOSÈ ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.483, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), representado por el ciudadano: PEDRO MANUEL GIMÉNEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.456.712, de este domicilio, en su condición de Presidente del Instituto demandado, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JOSÉ DE JESÚS RANGEL S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.813, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000394, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 10-01-2007, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:35 AM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)

REPRESENTADO POR: REPRESENTADO POR:

Abg. LEOTILIO JOSÈ ESCALONA G. Abg. JOSÉ DE JESÚS RANGEL


La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA