REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000421
PARTES DEMANDANTES: JOSE ADAN PERALTA y MARIA CRISTELA ROJAS,
REPRESENTADOS POR: Abg. HECTOR LEÓN ESCALONA
PARTE DEMANDADA: MOISES VALENTIN RODRIGUEZ (PADRE)
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: MOISES ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ (HIJO)
REPRESENTADOS POR: Abg. ROBERT JOSE ZERPA TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JOSE ADAN PERALTA y MARIA CRISTELA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.122.436 y V-4.968.766 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR LEÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de los ciudadanos: MOISES VALENTIN RODRIGUEZ (Padre), venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. 822.479, de este domicilio, en su condición de parte Demandada y solidariamente en contra del ciudadano: MOISES ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ (Hijo), venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. 7.515.359, de este domicilio, en su condición de parte de Codemandada Solidariamente, ambos representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº:67.336, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-000421 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 20-12-2006, A LAS 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hace Tres (03) ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (9:40 AM) de la Mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por Las Partes Demandantes: Por La Parte Demandada y Codemandada
Solidariamente:
JOSE ADAN PERALTA Representados por:
MARIA CRISTELA ROJAS Abg. ROBERT JOSE ZERPA TOVAR
Representados por:
Abg. HECTOR LEÓN ESCALONA
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
UP11-L-2006-000421
AVLH/MAA/RubénArrieta.-
|