REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000287.-
Analizada el escrito consignado en fecha Doce (12) de Diciembre del presente año, la cual contiene el escrito de Transacción, cursante a los folios Veintinueve (29) y treinta (30) del presente asunto, suscrita por la Abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, identificada en autos, actuando en su condición de Apoderado Judicial de parte demandante, por una parte, y por la otra, la Abogada: JUANA MARIA MARTINEZ COLMENAREZ, identificada en autos, quien actúa en su condición de Sindico Procuradora Municipal del MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, asistida por el Abogado DOUGLAS PAEZ, identificado en autos, mediante el cual celebraron acuerdo entre las partes, en donde la parte demandada le ofreció a la ciudadana: NOHELIA GREGORIA SIVIRA LINAREZ, identificada en autos, la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.14.500.000,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, para ser canceladas por ante la sede de este tribunal en dos cuotas en montos iguales, es decir, la primera cuota para el día Diecinueve (19) de Diciembre de 2006 por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 7.250.000,00) y la segunda cuota por la misma cantidad para el día Quince (15) de Abril de 2007; lo ofertado, fue aceptado por la Apoderada Judicial de la trabajadora. Ambas partes solicitaron la homologación del referido acuerdo y solicitaron que el expediente no se cierre hasta tanto no se evidencia la cancelación total de la suma acordada. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contraria a derecho, y a tal efecto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al referido acuerdo suscrito por las partes y se abstiene de ordenar el cierre y el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en Actas Procesales, que los actores hayan hecho efectivo el pago ofertado por la parte demandada, por lo tanto se le insta a la parte accionante a suministrar la información pertinente de la cancelación del acuerdo. Así se establece.-
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
ASUNTO: UP11-L-2006-000287.-
DARC/MAA/RubénArrieta.-