REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000409
PARTE DEMANDANTE JOSE ANGEL MARTINEZ DIAZ- CI: V-4.424.049
ABOGADA ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 82.844-
DEMANDADA EL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE CARLOS GIMENEZ EN SU CONDICION DE GOBERNADOR DEL ESTADO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ DIAZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-4.424.049, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del ESTADO YARACUY, representado por su Gobernador, ciudadano CARLOS GIMENEZ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para la realización de esta Audiencia Preliminar no se encuentra presente la parte actora en la persona del ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ DIAZ, así como no se encuentran presentes sus Apoderados Judiciales legalmente constituidos; incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 01:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
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