REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2006.
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000460.-
PARTE DEMANDANTE: ELOY PADRON
ASISTIDO POR: Abg. JORGE EMILIO CASTILLO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: “TODO CAUCHO SAN FELIPE C.A”
EN LA PERSONA DE: PABLO ANTONIO GAMARRA MATERAN
REPRESENTADO POR: Abg. ROBERT ZERPA TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: ELOY PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.305.848; asistido por el abogado JORGE EMILIO CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.076.364 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61287; en CONTRA de la empresa mercantil “TODO CAUCHO SAN FELIPE C.A”, en la persona de su Representante Legal, ciudadano PABLO ANTONIO GAMARRA MATERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.262. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente el actor, ciudadano ELOY PADRON asistido por el abogado JORGE EMILIO CASTILLO MENDOZA suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2006-000460 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que la parte demandada, la empresa mercantil “TODO CAUCHO SAN FELIPE C.A”, se encuentra representada por su Apoderado Judicial, abogado ROBERT ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.857.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.336, cuya representación consta en autos. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente el juez le requiere a las partes sus medios de prueba, manifestando ambas partes que por cuanto van a llegar a un acuerdo no presentaran medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el abogado ROBERT ZERPA TOVAR, quien en su carácter de autos, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00) por concepto de pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Utilidades así como Domingos y Feriados laborados; esta suma será hecha efectiva mediante un pago único y mediante Cheque a nombre del Trabajador ELOY PADRON para el día Martes, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). En este estado la parte actora ELOY PADRON, con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago que en este acto se me hace, declarando que con la total cancelación de la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada “TODO CAUCHO SAN FELIPE C.A”, por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de la demandada del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Trabajador Reclamante



El Abogado Asistente


El Abogado Apoderado de la Demandada



La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ