REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: UP11- L-2006-000321.-
Vista la diligencia suscrita por la Abogado Melvis Lyón, mediante la cual consigna Acta suscrita por las partes por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, de fecha 29 de noviembre 2006, en donde la parte demandada ofreció a la ciudadana Vianismar Carine Guillen Mendoza la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, dicha propuesta fue aceptada por la demandante de autos. Ambas partes solicitaron la homologación del referido acuerdo y solicitaron el cierre del expediente. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contraria a derecho, y a tal efecto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al referido acuerdo suscrito por las partes por los conceptos reclamados cuya discriminación consta en la referida acta, visto que la demandante manifestó su conformidad con el pago ofertado y recibido en el mismo acto, se declara terminado el procedimiento, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS.
La secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA.
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