REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Diciembre de 2006
196º y 147º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000362

PARTE DEMANDANTE EMILIO JOSE GARAY GOMEZ.
C.I: V-15.257.704.-
ABOGADO ASISTENTE DAVID ZAMBRANO HERNANDEZ-I.P.S.A Nº 56.264
PARTE DEMANDADA ESTACION DE SERVICIO EL PICACHO. C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano EMILIO JOSE GARAY GOMEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.V-15.257.704; representada por el abogado DAVID ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.515.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.264; en CONTRA de la ESTACION DE SERVICIO EL PICACHO C.A, representada por el ciudadano JUNIOR GRILLO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado DAVID ZAMBRANO HERNANDEZ; suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2006-000362, de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada ESTACION DE SERVICIO EL PICACHO C.A, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de cinco (05) folios útiles y catorce (14) anexos, los medios de prueba de la parte actora EMILIO JOSE GARAY GOMEZ. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil ESTACION DE SERVICIO EL PICACHO C.A, representada por el ciudadano JUNIOR GRILLO; de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante EMILIO JOSE GARAY GOMEZ, no es contraria a derecho y de los medios de prueba presentados y revisados por esta Instancia no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA, LA EMPRESA MERCANTIL ESTACION DE SERVICIO EL PICACHO C.A Y LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EMILIO JOSE GARAY GOMEZ EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA ESTACION DE SERVICIO EL PICACHO C.A; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
EMILIO JOSE GARAY GOMEZ
CI: V-15.257.704
FECHA DE INGRESO
12-03-2004
FECHA DE EGRESO
31-12-2004
TIEMPO DE SERVICIO
DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 108 en concordancia con el 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
ANTIGÜEDAD
1er. Año
12-03-2004 al 12-07-2004=05 Días por Bs.10.785,16(Salario Integral) =
Bs. 53.925,83
12-08-2004 al 31-12-2004=05 Días por Bs.10.823,98 (Salario Integral) =
Bs. 432.959,37

TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 492.885,20


VACACIONES FRACCIONADAS
Periodo 2004-2005=11,25 días por Bs.9.815,20 = Bs. 110.421,00
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS = Bs. 110.421,00.

UTILIDADES FRACCIONADAS
Periodo 2004= 22,5 días por Bs.9.815,20 = Bs. 220.842,00
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 220.842,00


BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Periodo 2004-2005= 5,25 días por Bs. 9.815,20.= Bs.51529,80
TOTAL BONO VACACIONAL FRACCIONADO: = Bs. 51.529,80

INDEMNIZACIÓN ART 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Ordinal 2º = 30 días por Bs. 10.823,98. = Bs.324.719,40.
Literal “b”= 30 días por Bs. 10.823,98. = Bs. 324.719,40.
TOTAL INDEMNIZACIÓN ART 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO = Bs. 649.438,80

SALARIOS CAIDOS

01-01-2005 al 30-04-2005=120 Días por Bs.9.815,20 ( Salario Mínimo)=
Bs. 1.117.824,00
01-05-2005 al 31-01-2006=276 Días por Bs.12.374,42 ( Salario Mínimo)=
Bs. 3.415.339,92
01-02-2006 al 30-04-2006=89Días por Bs.14.230,56 ( Salario Mínimo)=
Bs. 1.266.519,84
01-05-2006 al 31-08-2006=123 Días por Bs.15.525,00 ( Salario Mínimo)=
Bs. 1.909.575,00

01-09-2006 al 19-09-2006=19 Días por Bs.17.077,50 ( Salario Mínimo)=
Bs. 324.472,50

DIFERENCIA DE SALARIO

Periodo 01-08-2004 al 31-12-2004
Salario Devengado=Bs.9.815, 20
Salario Mínimo= Bs. 9.780,00

DIFERENCIA SALARIAL= BS. 35,20 POR 153 DÍAS= BS. 5.385,20

Con relación a la Horas Extras demandadas, es criterio de esta Instancia que por cuanto de la revisión de los medios de pruebas presentados por la parte actora no se desprende ningún elemento probatorio que lleve al convencimiento de quien Juzga, que efectivamente fueron laboradas y no pagadas, es necesario concluir que las mismas deben ser condenadas pero de conformidad con lo establecido en el Articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que ningún trabajador podrá trabajar mas de diez (10) horas extraordinarias por semana ni mas de cien (100) horas extraordinarias por año, en consecuencia se condena a la demandada ESTACION DE SERVICIO EL PICACHO C.A a cancelar las Horas Extras demandadas de la manera siguiente:

Horas Extras laboradas desde 12-03-2004 al 12-08-2004
22 Semanas por 10 horas extra semanales= 220 horas extras por Bs. 1.833,75 (Valor de la Hora Extra)=Bs.403.425,00

Horas Extras laboradas desde 13-08-2004 al 13-09-2004
04 Semanas por 10 horas extra semanales= 40 horas extras por Bs. 1.840,35 (Valor de la Hora Extra)=Bs.73.614,00

Horas Extras laboradas desde 13-09-2004 al 31-12-2004
15 Semanas por 10 horas extra semanales= 150 horas extras por Bs. 2.392,51 (Valor de la Hora Extra)= Bs. 358.876,50

Ahora bien, por cuanto consta en autos que el Trabajador reclamante recibió la suma de Bs. 430.000,00 por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, suma esta que en consecuencia debe ser deducida del monto estimado.

Por un monto de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.9.896.534,26).

SEGUNDO
En relación a la cantidad solicitada por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes; de conformidad con el Artículo 108, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal considera que para su calculo, lo más prudente y en salvaguarda del derecho de defensa de la demandada es acordar que esta cantidad sea calculada por un solo experto designado por este Tribunal, mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO:
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por la Actora en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios que se causen hasta el real y efectivo pago, sumas estas que igualmente deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO

Se condena en Costas a la parte demandada.-

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:00 de la tarde del mismo día, previo pronunciamiento oral de la presente sentencia.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Abogado Apoderado del Demandante


La Secretaria

Abgda. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ