REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2001-000001
PARTE DEMANDANTE CELIA MARISELA CAMACARO y NUVIA MORABIA GONZALEZ PARRA
APODERADOS ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555
PARTE DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY
APODERADO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciado como ha sido el acto conciliatorio fijado y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización del acto conciliatorio de la demanda incoada por las ciudadanas CELIA MARISELA CAMACARO y NUVIA MORABIA GONZALEZ PARRA, de este domicilio, representadas en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, representada en este acto por los abogados JUAN CARLOS SANCHEZ y MIGUEL ORLANDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.915 y 115.396, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y le da inicio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de que la demandada cancele a la parte demandante lo que se adeuda en lo que queda del año 2006 comprometiéndose a ello la parte demandada, y una vez que cancele la demandada, la representación de la parte actora se compromete a notificarlo a este tribunal al inicio de las actividades el año entrante. Siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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