REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000387
PARTE DEMANDANTE ANIBAL JOSE AGUIAR NUÑEZ, JHONY ANTONIO PARRA PARRA, FRANCISCO ALEXANDER PADILLA SANCHEZ, ANGEL MIGUEL PARRA PARRA, LUIS OMAR SUAREZ MENDOZA y EYMIC ALBERTO VELAZCO MENDOZA
APODERADOS YURELIS VELASQUEZ TINEO, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.984.
PARTE DEMANDADA AGRICOLA VERDE FRESCO, C.A. y SOCIEDAD DE COMERCIO, DISTRIBUIDORA RAFAL, C.A.
APODERADO ANTONIO LOSSIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.368
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000387 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ANIBAL JOSE AGUIAR NUÑEZ, JHONY ANTONIO PARRA PARRA, FRANCISCO ALEXANDER PADILLA SANCHEZ, ANGEL MIGUEL PARRA PARRA, LUIS OMAR SUAREZ MENDOZA y EYMIC ALBERTO VELAZCO MENDOZA, representados por la abogado en ejercicio YURELIS VELASQUEZ TINEO, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.984, CONTRA AGRICOLA VERDE FRESCO, C.A. y SOCIEDAD DE COMERCIO, DISTRIBUIDORA RAFAL, C. A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que sólo se encuentra presente las representantes legales de la demandada abogados MARIANA MELENDEZ HERRERA y LUISA FERNANDA AGUILAR, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 99.335 y 119.317, respectivamente, de igual modo se constató que no se encuentra presente ni la parte demandante ni su representante legal, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar, se dejó transcurrir un lapso de espera de cuarenta (40) minutos para la parte demandante. Una vez transcurrido el lapso de espera otorgado y verificada la inasistencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:50 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
Apoderadas de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui
|