REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce (14) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000233
PARTE DEMANDANTE WILLIAM JOSE GIMENEZ MONTESINOS
APODERADOS KAREM RIVADA, inscrita en el IPSA bajo el No. 109.497
PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADCEY)
ABOGADO ASISTENTE ZULAYPEREZ de MONTES, inscrita en el IPSA bajo el No. 38.391
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000233 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Accidente de Trabajo, incoada por el ciudadano WILLIAM JOSE GIMENEZ MONTESINOS, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio KAREM RIVADA, inscrita en el IPSA bajo el No. 109.497, CONTRA INSTITUTO DE DEFENSA CIVIL Y DE APOYO EN CASO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES DEL ESTADO YARACUY (IADCEY), representado en este acto por los abogados MIGUEL ORLANDO TORRES y ROSANGEL ALFIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.396 y 113.885, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy según se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, se encuentran presentes de igual modo en representación de la demandada la ciudadana BEATRIZ CELIS HENRIQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.608.258 en su condición de Directora de Administración y Finanzas de la demandada, asistida de la abogado en ejercicio ZULAY PEREZ de MONTES, inscrita en el IPSA bajo el No.38.391, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio que regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandada se compromete en asumir los gastos de la operación de discectomía C5-C6 y C6-C7 + la colocación de espaciador intersomático relleno de injerto óseo, tipo FIDJI, bajo técnica de ACIF, en C5-C6 y C6-C7 para disminuir el dolor, descomprimir estructuras nerviosas y evitar complicaciones neurológicas irreversibles que debe realizarse el demandante según presupuesto presentado por al accionante a la demandada y que se anexa en copia simple, de igual modo se compromete en cancelar la variación a la que se encuentra sujeto el mismo por el tiempo transcurrido. Así como también los gastos pre y post operatorios necesarios para la realización dela operación. SEGUNDA: La demandada se compromete en cancelar al accionante la cantidad de Bs. 27.927.000,00, por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. TERCERA: El accionante declara que desiste de lo solicitado en cuanto a la cancelación de las indemnizaciones solicitadas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la demandada ha cancelado dicho concepto. CUARTA: La demandada se compromete en ubicar al demandante en el cargo de operador de radios en la sala de radios de la demandada una vez que se recupere de la operación a la cual será sometido y señalada en la cláusula primera del presente acuerdo conciliatorio. QUINTA: Queda establecido que el monto por daño moral solicitado por el accionante a la demandada es la suma de Bs. 10.000.000,00, por acuerdo entre ambas partes. SEXTA: La demandada se compromete en cancelar al accionante la cantidad de Bs. 335.000,00 por concepto de consultas médicas y por reintegro de descuentos realizados al accionante de forma indebida. SEPTIMA: La demandada se compromete en cancelar la operación del demandante señalada en la cláusula primera del presente acuerdo a la brevedad posible una vez que bajen los recursos del crédito adicional solicitado. OCTAVA: La demandada se compromete a cancelar los montos establecidos en las cláusulas SEGUNDA, QUINTA y SEXTA del presente acuerdo conciliatorio el día 30/04/2007 por ante este Tribunal. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo conciliatorio, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por el accionado. Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
|