REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce (14) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-00320
PARTE DEMANDANTE JOSE YOVANY HERNANDEZ
APODERADOS MARIA CAMPOS Y YARISOL FIGUEIRA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 74.528 Y 40.560, respectivamente.
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
APODERADO BEATRIZ CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 58.007.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), se hace la salvedad que la presente audiencia preliminar se encuentra prevista para su realización a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y de mutuo y común acuerdo entre las partes se realiza a ésta hora, constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000320 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE YOVANY HERNANDEZ, ampliamente identificado en los autos, representada en este acto por las abogadas en ejercicio MARIA CAMPOS y YARISOL FIGUEIRA, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 74.528 y 40.560, respectivamente, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIALES DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado en este acto por la abogado BEATRIZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.506.244, inscrita en el IPSA bajo el No. 58.007, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio que la representación de la parte demandada reconoce el monto demandado por la parte actora que es el total de ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 11.527.320,72). Por lo cual en este acto la demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 11.527.320,72) por ante este Tribunal, el día 30 de Junio de 2007; igualmente que si existiera fondos o recursos disponibles para el presente pago, antes de lo aquí previsto se le tramitará dicha cancelación antes del tiempo previsto. En este estado presente la representación de la parte demandante, acepta el ofrecimiento realizado por la parte accionada del pago de ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (Bs. 11.527.320,72), para el 30 de Junio de 2007; o antes según el ofrecimiento anterior. Y por cuanto dicho acuerdo ha sido alcanzado por el empleo de los medios alternos de resolución de conflictos adoptado por las partes con la mediación de la ciudadana Juez. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CON VISTA DEL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL REFERIDO PAGO OFRECIDO POR LA ACCIONADA. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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