REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce (14) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-00337

PARTE DEMANDANTE ZULEYDIS KARINA SIVADA PASTRAN

APODERADOS PEDRO QUEVEDO, YOLIMAR CAROLINA VANEGAS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 90.113 y 90.228, respectivamente.

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)

APODERADO YARAMI YOHANA COLMENAREZ MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 93.727.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000337 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por la ciudadana ZULEYDIS KARINA SIVADA PASTRAN, ampliamente identificada a los autos, representada en este acto por los abogados en ejercicio PEDRO QUEVEDO y YOLIMAR CAROLINA VANEGAS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 90.113 y 90.228, respectivamente, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado en este acto por la abogado YARAMI YOHANA COLMENAREZ MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 93.727, de igual modo se encuentran presentes en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy los abogados Miguel Orlando Torres y Rosangel Evelyn Alfin González, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 115.396 y 113.885, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía a la demandante haciendo las deducciones correspondientes arrojando como resultado de dicha operación aritmética la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.294.072,86) los cuales serán cancelados de la siguiente forma: en fecha 22 de Diciembre del año 2006 la demandada cancelará a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) por ante este Tribunal, y el saldo restante, es decir, la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.294.072,86) los cuales serán cancelados el día 15 de Abril del año 2007 por ante este Tribunal. Dicho acuerdo ha sido alcanzado por el empleo de los medios alternos de resolución de conflictos adoptado por las partes con la mediación de la ciudadana Juez. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, se le imparte la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por el accionado. Siendo las diez y de la mañana (10:00 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI