REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce (14) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2006-000530

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirlo por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia del contenido del libelo de demanda que cuando discrimina los conceptos demandados no establece claramente que tipo de salario emplea como base para su cálculo, por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponden por derecho. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de los Dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia, para ida como para el regreso de las actuaciones, conforme a lo anteriormente establecido; caso contrario, se decretará la perención de conformidad con los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A los fines de la práctica de la Notificación ordenada, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se ordena librar despacho y remitir mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que se practique la notificación ordenada.

LA JUEZ,


Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY


LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA VERASTEGUI