REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince (15) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000392
PARTE DEMANDANTE HERNAN DE JESUS ARIAS
APODERADOS FELISOLA MUJICA FLORES, WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 102.545 y 34.844, respectivamente.
PARTE DEMANDADA FIRMA MERCANTIL YARACUY AL DIA
APODERADO RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el No. 49.393
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000392 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano HERNAN DEJESUS ARIAS, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES y WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 102.545 y 34.844, respectivamente, CONTRA FIRMA MERCANTIL YARACUY AL DIA, representada en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el No. 49.393, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía a la ciudadana MARIELA VIRGINIA CARRILLO de ARIAS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.475.951, se llegó a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.519.345,33) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada a la ciudadana señalada anteriormente, en vida. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será entregada en este acto mediante cheque distinguido con el No. 13046780, girado contra el Banco de Venezuela, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0102-0365-16-0009230237, de la firma mercantil Yaracuy al Día C. A., de fecha 15 de Diciembre del año 2006, a nombre del ciudadano HERNAN DE JESUS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.061.349, quien es el viudo de la trabajadora fallecida y que en el presente procedimiento es el accionante. Del referido cheque se deja copia simple para que sea agregada a los autos. TERCERA: Con el pago efectuado por la demandada a la parte demandante, se libera del pago de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que unió a la firma mercantil Yaracuy al Día C. A y la ciudadana MARIELA VIRGINIA CARRILLO de ARIAS, plenamente identificada en autos, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. CUARTA: Queda expresamente convenido entre las partes que con el pago efectuado por la demandada a la parte demandante se libera de cualquier acción que pudiere ejercer cualquier otro heredero de la ciudadana MARIELA VIRGINIA CARRILLO de ARIAS, identificada anteriormente, comprometiéndose el ciudadano HERNAN DE JESUS ARIAS, ya identificado, en distribuir conforme a la Ley la suma entregada por la demandada entre el resto de los herederos. En este acto la representación de la parte demandante solicita la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios 6 al 20, ambos inclusive, en la presente causa y que en su lugar se deje copia certificada de los mismos. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Vista la solicitud realizada por la representación de la parte actora, el Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia ordena el desglose del presente expediente de los originales que rielan a los folios 6 al 20, ambos inclusive y que en su lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deje copia certificada. Devuélvase originales. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente acuerdo conciliatorio, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas ofrecidas por el accionado. Las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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