REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince (15) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000496
Vista la demanda, y su escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al ciudadano: RUBEN JOSE PEREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.481.846, con domicilio en: Sabana de Parra entrada al Barrio Las Brisas, Carpintería Pérez J, sector Copa Redonda, del Municipio Páez del Estado Yaracuy, y solidariamente a la ciudadana: ODALY JOSEFINA BECERRA FALCON, venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.513.008, en su condición de patrono, con domicilio en la siguiente dirección: Sector Cuatro Esquinas, bajando por la perimetral de Indubal, en la empresa Muebles Mariben, frente a la Ferretería Sabana de Parra del Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana: MARTHA LAURA LOZADA YBAÑEZ, (en representación de su hijo HEIMERSON OMAR LOBO LOZADA), de este domicilio, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las Once de la mañana (11:00 am) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la ultima notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO
La secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI