REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000405
PARTE DEMANDANTE RAFAEL SIMON FOX ROJAS
ABOGADOASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA MANUEL GARCIA
ABOGADO ASISTENTE MARILU CAROLINA GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 114.892.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000405 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAFAEL SIMON FOX ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.508.546, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA MANUEL GARCIA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 202.268, asistido en este acto por la abogado MARILU CAROLINA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.892, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se evidenció que entre la parte demandante y la parte demandada no existió relación laboral alguna razón por la cual en este mismo acto la parte accionante ciudadano RAFAEL SIMON FOX ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.508.546, a viva voz manifiesta que DESISTE DE LA ACCION intentada contra el ciudadano MANUEL GARCIA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 202.268, solicitando se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el accionante, conforme con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal le impartir la Homologación al desistimiento realizado por el accionante en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Siendo la una de la tarde (01:00 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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