REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000294
PARTE DEMANDANTE OMAR CALDERON BECERRA
APODERADOS OMAR CALDERON ALTAMIRANDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 101.692.
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
APODERADO EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 101.483
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000294 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano OMAR CALDERON BECERRA, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio OMAR CALDERON ALTAMIRANDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 101.692, CONTRA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representada en este acto por el abogado en ejercicio EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 101.483, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía al ciudadano OMAR CALDERON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.912.319, se llegó a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al ciudadano señalada anteriormente. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será entregada en este acto mediante cheque distinguido con el No. 00013991, girado contra el Banco Provincial, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0906-12-0100007601, de la Alcaldía del Municipio Bruzual, de fecha 19 de Diciembre del año 2006, a nombre del ciudadano CALDERON OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.912.319. Del referido cheque se deja copia simple para que sea agregada a los autos. TERCERA: Con el pago efectuado por la demandada a la parte demandante, se libera del pago de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que unió al Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al ciudadano OMAR CALDERON BECERRA, plenamente identificado en autos, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente acuerdo conciliatorio, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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