REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco (05) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000260
PARTE DEMANDANTE LUIS OMAR MARTINEZ OJEDA, HENRRI FRANCISCO OCHOA TORREALBA, JOSE ESTEBAN RANGEL, LEONARDO JOSE ROSALES y JORGE RAFAEL TORREALBA RANGEL

APODERADOS LUCIANO AULAR CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 105.831.
PARTE DEMANDADA COMERCIAL LEILA C.A., en la persona del ciudadano SAMIR FOUAD ABI NEAIM

APODERADO MANUEL VICENTE NAVAS y CARMEN ELISA CASTRO, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.563 y 31.631, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000260 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos LUIS OMAR MARTINEZ OJEDA, HENRRI FRANCISCO OCHOA TORREALBA, JOSE ESTEBAN RANGEL, LEONARDO JOSE ROSALES y JORGE RAFAEL TORREALBA RANGEL, de este domicilio, representados en este acto por el abogado en ejercicio LUCIANO AULAR CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 105.831, CONTRA COMERCIAL LEILA C.A., en la persona del ciudadano SAMIR FOUAD ABI NEAIM, empresa representada en este acto por el abogado MANUEL VICENTE NAVAS, Inscrito en el IPSA bajo el No. 11.563, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia preliminar por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 A. M).

La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY





La parte demandante, La parte demandada,





La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI

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